Se hace saber que en el EXPTE: A2206-2016/0 ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA Y OTROS C/ COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CABA S/ AMPARO, que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA Nº 17, Secretaria Nº 33 se ha dictado con fecha 06/05/2016, la siguiente resolución, que en su parte pertinente se transcribe:
RESUELVO:
1.- Suspender en forma inmediata la Resolución CUCICBA N° 350/16. En consecuencia, los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2340.
2.-Ordenar a CUCICBA velar por el estricto cumplimiento de la presente ejerciendo el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados. Ello, bajo apercibimiento de imponerle una multa en los términos del punto XIII la que se fija en pesos veinte mil (20.000) por cada incumplimiento acreditado en autos, la cual se le hará efectiva a partir de los 3 días de notificada la presente, suma que se destinará a las actividades de difusión de los derechos de los inquilinos que realizará la coactora ACIJ.
3.-Todo ello, hasta tanto recaiga sentencia definitiva firme en los presentes actuados.
4.- Ordenar las notificaciones dispuestas en el pto. XIV de la presente al que cabe remitirse en honor a la brevedad.
5.- De la acción de amparo interpuesta y documentación adjunta córrase traslado a la demandada por el término de 10 (diez) días.
Notifíquese al domicilio constituido en autos mediante cédula a confeccionarse por la actora junto con la notificación de la presente.
Regístrese y notifíquese por Secretaría a la parte actora, haciéndole saber que se encuentra a su cargo la notificación a la parte demandada junto con el traslado que aquí se dispone.-
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