DECRETO N° 1.784
Se designan, con carácter “ad-hónorem”, como representantes de la Comisión Normalizadora encargada de la organización inicial del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 2.340 (B.O.C.B.A. N° 2711) y el Expediente N° 70.756/07,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley regula el ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispone, en su artículo 17, la creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de esta Ciudad;
Que al respecto su artículo 53 dispuso la constitución de una Comisión Normalizadora, con un mínimo de nueve (9) miembros, encargada de la organización inicial del colegio referido, los cuales deben ser designados por este Poder Ejecutivo, previa consulta a las entidades representativas de los corredores inmobiliarios con personería jurídica, que tengan como mínimo tres (3) años de antigüedad en su funcionamiento;
Que en virtud de ello, fueron convocadas dichas entidades, las cuales han procedido a comunicar las personas que las representarán en la comisión en cuestión;
Que a su vez el artículo 54 de la ley mencionada establece los derechos y obligaciones de los integrantes de la Comisión Normalizadora, disponiendo, entre otras, la función de convocar al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios, contando para ello con un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde proceder a la designación de los miembros de la Comisión Normalizadora dispuesta por Ley N° 2.340;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Desígnase, con carácter “ad-hónorem”, como representantes de la Comisión Normalizadora encargada de la organización inicial del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios – Ley N° 2.340, a las personas que se detallan en el Anexo, el que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° – Los representantes designados en el artículo anterior deberán dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 54 de la Ley N° 2.340.
Artículo 3° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 4° – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase al Ministerio de Gobierno.
TELERMAN – Gorgal – Beros
ANEXO I
INTEGRANTES COMISION NORMALIZADORA – LEY 2340
CAMARA INMOBILIARIA ARGENTINA
Personería Jurídica concedida por Resol. 394/IGPJ/1983
Sr. Carlos A. Sotelo DNI 04.290.383
Sr. Hugo Mennella DNI 05.820.404
Sr. Roberto Ledo DNI 04.703.262
Sra. María Mónica Margonari de Baiter LC 03.263.907
Sra. María Laura Morelli DNI 18.392.775
CORPORACION DE REMATADORES Y CORREDORES INMOBILIARIOS – MUTUAL
Inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades – Matricula Nro. 73 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Jorge Antunez Vega LE 07.782.081
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Personería Jurídica concedida por Decreto 3669/PEN/1953
Sr. Fernando L. Cancel DNI 04.453.947
Sra. Beatriz Mónica Aspauzo DNI 10.306.201
ASOCIACION DE BALANCEADORES, CORREDORES Y MARTILLEROS PÚBLICOS
Sr. Norberto Miguel Mosquera DNI 04.530.404